martes, 17 de junio de 2008

Principios que rigen la Nacionalidad


"PRINCIPIOS QUE RIGEN LA NACIONALIDAD"
  • Principio de Domicilio.
  • Nacionalidad Original y adquirida.
  • Conflicto de Leyes.
  • Codigo Bustamante.
La Nacionalidad; Es un vinculo jurídico y político que existe entre las personas y el Estado y da origen a Derechos y Deberes.

Cual es la Función del Domicilio en el DIP? La Función del domicilio, es establecer en el ordenamiento juridico competente para contactarlo a él, cuando se tenga un conflicto y tengo colisión con varios ordenamientos juridicos extranjeros.

Términos y su relación al DIP: Nacionalidad Originaria, Nacionalidad Adquirida, Nacionalidad por naturalización, Revocatoria de Nacionalidad, Recuperación de la Nacionalidad, Doble Nacionalidad.
  • Nacionalidad Originaria; Llamada tambien nacionalidad natural o de atribución, la nacionalidad de origen, es la que el Derecho atribuye al individuo por el hecho de nacimiento.
  • Nacionalidad Adquirida; Es la nacionalidad juridica o de elección que se obtiene por un hecho posterios al nacimiento y en sustitución de aquela. El medio para obtenerla es la Natuiralización.
  • Nacionalidad por Naturalización; Confiere la nacionalidad del estado que la ortorga, convierte al extranjero en nacional y lo hace miembro de esta nueva sociedad política.
  • Revocatoria de Nacionalidad; Se fundamenta en que la naturalización no es un derecho del extranjero, sino un acto discrecional del Poder Público, en consecuencia el estado que ha concedido la naturalización tiene la facultad de revocarla o dejarla sin efecto en determinadas circunstancias. En nuestro país y de acuerdo ala Constitución, la nacionalidad Venezolana derivada se pierde "por revocación de la naturalización mediante sentencia judicial de acuerdo a la Ley".
  • Recuperación de la Nacionalidad; Todas las Presonas pueden recuperar la nacionalidad perdida.
En Venezuela, hay dos formas de recuperar la Nacionalidad:
  1. Cuando el que la hubiere perdido se domicilia en el territorio de la República y declara su voluntad de recuperarla. Este opera con el cumplimiento acumulativo de dos requisitos: Establecer su domicilio en el país, sin que baste la simple residencia y manifestar la voluntad de recuperar la nacionalidad originaria.
  2. Cuando permanece en el país en un período no menor de dos años. Este opera de forma automática, por el hecho de la permanencia en el país durante dos años por lo menos.
  • Doble Nacionalidad.

Pueden tener eficacia las sentencias extranjeras bajo nuestra jurisdicción?

Pueden tener eficacia las sentencias extranjeras bajo nuestra Jurisdicción?

El articulo 53 de la Ley de DIP, homologa las sentencias dictadas en el país extanjero, para que sean aplicadas en Venezuela, dando eficacia territorial.

En materia de Orden Privado, la solución de los conflictos se realiza a través de un sistema denominado "arbitraje", son foros donde concurren las partes para dilucidar materias como contratos que son resueltos por ésta vía del arbitraje.
Un tribunal arbitral, es un organismo colegiado que para que pueda funcionar como tal debe existir un tratado donde esten los procedimientos que deben seguirse, las partes eligen los arbitros que van a resolver el conflicto y emiten un "laudo arbitral". Este es un procedimiento extrajudicial, sometido a un reglamento para que tenga credibilidad y ajustado a los tratados internacionales sobre la materia, son de obligatorio cumplimiento en ordenamientos juridicos distintos al otorgado; es decir, en los territorios que forman parte del tratado, las resoluciones derivadas de un laudo arbitral, no tienen apelación.

Por razones de soberanía, las sentencias extranjeras no tienen fuerza legal mas alla del territorio del Estado donde han sido dictadas; sin embargo, esta situación se supera, en función de cooperación internacional, por medio de un procedimiento que conduce a concretar la eficacia extraterritorial de las sentencias. a traves del "exequatur" se respetan los derechos adquiridos y se salvaguarda la soberania territorial de los Estados.

El "exequatur" es la autorización por medio de la cual, el órgano judicial competente de un país le da fuerza ejecutoria a una sentencia extranjera pasada en autoridad de cosa juzgada.

Diferencias con el Derecho Internacional Público

  • Por los sujetos; Regula las relaciones entre Estados, pero hay otros sujetos o entes del Derecho Internacionl cuya personería depende del reconocimiento que se haga, como por ejemplo: La Santa Sede, La Orden de Malta, Los Beligerantes, Los Organísmos Internacionales y el Individuo.
  • En cuanto a las Fuentes; Son los Tratados y la Costumbre.
  • Por el Fundamento; Persigue la realización de la justicia en el campo de acción especifico e indica las normas que rigen las relaciones entre los sujetos internacionales.
  • Por la Sanción; Se resuelve por los medios diplomáticos, jurisdiccionales o violentos.


EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

"EL DERECHO INTERNACINAL PRIVADO"

EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO; ES EL CONJUNTO DE REGLAS ENCAMINADAS A RESOLVER LOS CONFLICTOS ENTRE EL DERECHO PRIVADO DE LAS DISTINTAS NACIONES, TRATA DE LOS ASUNTOS PUNTUALES, PARTICULARES Y ESPECIALES, EN LOS CUALES PARECE HABER HABIDO CONFLICTO O COLISION ENTRE LAS LEYES DE DIFERENTES ESTADOS, CUANDO ESTAS CONCIERNEN A LAS PERSONA O COSAS DE UN INDIVIDUO QUE SE HALLA EN RELACIÓN CON AMBAS.

EL OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (DIP), ES RESLOVER LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS PARA DETERMINAR LA ESCOGENCIA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO COMPETENTE.

LOS FINES DEL DIP SON LOS SIGUIENTES:
  • GENERAR CONFIANZA EN EL INTERCAMBIO COMERCIAL.
  • FACILITAR EL INTERCAMBIO COMERCIAL.
  • PROMOVER LAS INVERSIONES ENTRE LOS ESTADOS.
  • GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURIDICA ENTRE LOS CIUDADANOS NACIONALES Y EXTRANJEROS QUE SE DESPLAZAN DE UN LUGAR A OTRO.
Porque se afirma que el DIP es de naturaleza nacional?

LA LEY DEL DIP LA DICTA LA AUTORIDAD DE NUESTRO PAIS; ES EL PODER DEL ESTADO PARA PERMITIR LA ACTUACIÓN EXTRANJERA PARA RESOLVER LAS CONTROVERSIAS ENTRE LOS PARTICULARES; PERO ES UNA LEY NACIONAL.
ES ESCENCIALMENTE DISPOSITIVO; NO ES SUSTANTIVO, DISTRIBUYE COMPETENCIA; ESTA ES SU FUNCIÓN PRINCIPAL Y CREA MECANISMOS QUE HACE POSIBLE ESTA APLICACIÓN.